La legislación nacional, a la que adhirió la Provincia de Buenos Aires, prohíbe taxativamente otorgar publicidad oficial del estado, en todos sus niveles, a empresas periodísticas que incumplan con sus obligaciones de aportes previsionales y de obra social en tiempo y forma.
Si bien la norma fue propiciada por el Sindicato de Prensa Bonaerense para sus representados por aplicación del art. 64 de la ley 12.908 (Estatuto del Periodista Profesional) la norma alcanza a las empresas periodísticas, cualquiera sea su forma organizativa y/o de situación jurídica, respecto a la totalidad de sus personal.
Es decir que, por caso, en una radio, alcanza a los periodistas, pero es aplicable plenamente a locutores y operadores y técnicos y en un canal televisivo a los trabajadores del gremio SATSAID.
Ante el recambio gubernamental, creemos oportuno difundir esta norma para que los trabajadores de medios de comunicación, cualquiera sea su encuadramiento gremial, tengan conocimiento de este resguardo legal y puedan accionar en caso que la norma sea vulnerada.
LEY 14318
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
SANCIONAN CON FUERZA DE LEY
ARTÍCULO 1º – Las reparticiones de la Administración Pública Provincial que dependan del Poder Ejecutivo, incluyendo organismos autárquicos, descentralizados, sociedades del Estado o con participación estatal mayoritaria, y los Poderes Legislativo y Judicial, no podrán disponer publicaciones de ninguna índole condicionadas a un régimen de tarifas, en diarios, revistas, periódicos y órganos de difusión sobre cualquier soporte que utilice personal comprendido en las previsiones de la Ley Nacional Nº 12.908 y Decreto-Ley Nº 13.839/46, que no cumplan con las disposiciones de dichas normas y de toda la legislación social que ampara los derechos del periodista profesional.
ARTÍCULO 2º – Comuníquese al Poder Ejecutivo
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos
Aires, en la ciudad de La Plata, a los trece días del mes de octubre de dos mil once.
Fundamentos de la Ley 14318
Desde el año 1946 la República Argentina cuenta con la Ley № 12.908, estatutaria de la actividad de periodista profesional. Por medio del mismo se establecen las condiciones para el desempeño de dicha profesión, previendo asimismo, en función tuitiva, que las empresas deberán cumplir con la legislación social a los efectos de acceder a la publicidad oficial.
En el artículo 64 de la norma citada, se establece que cada Provincia convendrá con el Poder Ejecutivo nacional la aplicación de esas disposiciones dentro de sus respectivas jurisdicciones.
Existen varias provincias que han adherido a dicha ley. Pueden destacarse como antecedentes, la Ley № 665 de Tierra del Fuego, Antártica e islas del Atlántico Sur, promulgada en el año 2005; y la Ley № 5.796 de Corrientes, promulgada en el año 2007.
Es conocida la difícil situación de los profesionales, sobre todo jóvenes, ante la falta de reconocimiento de sus derechos laborales y sociales, lo que ha sido objeto de reiteradas denuncias por parte de las organizaciones gremiales, que instan a finalizar con dichas prácticas.
Teniendo en cuenta la importancia de la publicidad oficial como canal de comunicación del Estado para la debida publicidad de los actos de gobierno, así como para la difusión de políticas, programas, servicios y demás iniciativas destinadas a la comunidad, resulta al mismo tiempo necesario que las empresas beneficiadas con el otorgamiento de publicidad solventada por el erario público no estén exentas de cumplir con las obligaciones sociales para con sus trabajadores.